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Última revisión
administrativo
Esquema sobre el recurso de apelación en el orden contencioso
Texto
Relacionados:
Legislación
Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 23/04/2024
Resumen:
Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos que establece el art. 81 de la LJCA. Se debe interponer dentro de los 15 días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Transcurrido este plazo sin haberse interpuesto el recurso de apelación, el LAJ declarará la firmeza de la sentencia.