Última revisión
administrativo
Esquema sobre la prueba en el procedimiento abreviado
Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 23/04/2024
Los medios de prueba en el procedimiento abreviado se practicarán, en lo que no sea incompatible, de igual manera que para el juicio ordinario. Se admiten como medios de prueba el interrogatorio de parte, la prueba testifical y la prueba pericial, con las especialidades establecidas en el art. 78 de la LJCA.
En el caso de que el juez estime que alguna prueba no puede practicarse en el acto de juicio, la suspenderá, señalando el LAJ, en el acto y sin necesidad de nueva notificación, el lugar, día y hora en que deba reanudarse. Tras la práctica de la prueba, las partes pueden presentar sus conclusiones. A continuación, se dará por terminada la vista y en el plazo de diez días el juez dictará sentencia.