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Última revisión
administrativo
Esquema sobre el objeto y naturaleza del recurso potestativo de reposición
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 22/04/2024
Resumen:
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Su plazo de interposición es de 1 mes de ser un acto expreso, y de no ser expreso se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.