chevron_leftchevron_right
chevron_leftchevron_right
Última revisión
administrativo
Esquema sobre el objeto del recurso de alzada
Texto
Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 22/04/2024
Resumen:
Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1 de la LPAC, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. El recurso se interpone contra el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo y, el plazo para su interposición será de un 1 mes, si el acto fuera expreso y en el supuesto de no ser un acto expreso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.