Esquema sobre cuáles son ...iplinarias

Última revisión
22/05/2024

administrativo

Esquema sobre cuáles son los órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

El art. 47 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado establece:

«Serán órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:

1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia, quien con carácter previo oirá a la Comisión Superior de Personal, para imponer la separación del servicio.

2. Los Ministros y Secretarios de Estado del Departamento en el que esté destinado el funcionario, o los Subsecretarios por delegación de éstos, para imponer las sanciones de los apartados b) y c) del artículo 14.

Si la sanción se impone por la comisión de las faltas en materia de incompatibilidades previstas en el artículo 6, apartado h) y artículo 7, apartado k), en relación con las actividades desarrolladas en diferentes Ministerios la competencia corresponderá al Ministro de la Presidencia.

3. El Subsecretario del Departamento, en todo caso, los Directores generales respecto del personal dependiente de su Dirección General y los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles respecto a los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial, para la imposición de las sanciones de los apartados d) y e) del artículo 14».

Sin embargo, el art. 34 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificaba el contenido de este precepto, estableciendo: «En los expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio se acordará ésta, cuando proceda, por el Ministro del Departamento en el que se haya instruido el expediente disciplinario, con el visado del Ministro del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario expedientado, sin que sea preceptivo oír previamente a la Comisión Superior de Personal». Por tanto, y teniendo en cuenta lo establecido por la LRJSP, el órgano competente para imponer la sanción de separación del servicio es el del ministro titular del ministerio al que está adscrito el funcionario público. Además de la LRJSP que determina la competencia de los ministros para imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves, y la de los subsecretarios para ejercer la potestad disciplinaria del personal del departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio.