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Última revisión
administrativo
Esquema que muestra la composición y las competencias del Tribunal Constitucional
Texto
Relacionados:
Legislación
Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 07/05/2024
Resumen:
El título IX de la CE regula los diferentes elementos clave del Tribunal Constitución; nos referimos a la composición del mismo, el proceso de elección, competencia y la legitimación para poder interponer los diferentes recursos. A este respecto:
- Sobre la composición: se compone de doce miembros, entre magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados.
- Sobre su elección: la elección como tal corresponde al Congreso (cuatro miembros), Senado (cuatro miembros), Gobierno (dos miembros) y el CGPJ (dos miembros). Los cargos se renovarán cada nueve años, procediendo a la renovación de 1/3 cada tres.
- Sobre su competencia. El Tribunal Constitucional conocerá los recursos de inconstitucionalidad, de amparo, conflictos de competencia entre el Estado y las CC. AA., así como cualquier otra que reconozca la LOTC.
- Sobre la legitimación. En relación al recurso de amparo, estarán legitimadas las personas naturales o jurídicas, el Defensor del Pueblo así como el Ministerio Fiscal; mientras que el recurso de inconstitucionalidad podrá ser interpuesto por el presidente del gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, así como los órganos colegiados ejecutivos o asambleas de las CC. AA.