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1290 - ¿Cuál es la regulación de las costtas en el orden jurisdiccional penal?
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Vademecum: abogacia
Fecha última revisión: 15/07/2024
La regulación de la condena en costas en el orden jurisdiccional penal se encuentra en los artículos 239 y siguientes de la LECrim y en el capítulo III del título V del Código Penal. Estos dos artículos se refieren al reintegro del papel sellado empleado en la causa y el pago de los derechos de arancel, honorarios devengados por los abogados y peritos, así como a las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubieran reclamado. Además, los testigos que comparezcan a declarar ante el tribunal tendrán derecho a una indemnización.
La regulación de las costas en el orden jurisdiccional penal se contiene en los artículos 239 y siguientes de la LECrim y en el capítulo III, del título V, del libro I, del Código Penal, que engloba dos únicos artículos: el 123 y 124. Estos disponen lo siguiente:
«Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito».
«Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos solo perseguibles a instancia de parte».
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 730/2014, de 5 de noviembre, ECLI:ES:TS:2014:4533
«El artículo 240 de la LECrim dispone en el párrafo segundo de su apartado segundo, que no se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos. Coincide así con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, en el que al establecer que las costas se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, excluye a los que resulten absueltos, sin hacer distinciones de las razones por las que lo fueron. Es cierto que la condena en costas se basa en la necesidad de resarcir los gastos del proceso y no en el principio de culpabilidad, y también lo es que el proceso ha sido necesario para resolver la cuestión imponiendo, en el caso, una medida privativa de libertad, pero los términos de ambos preceptos son claros al respecto. Así lo ha entendido esta Sala en algunas sentencias, (STS nº 38/2008, de 17 de enero y STS nº 890/2010, de 8 de octubre y muy recientemente en la STS nº 624/2014, de 30 de setiembre)».
La catalogación del concepto de costas en el orden jurisdiccional penal la encontramos mucho más detallada en el artículo 241 de la LECrim, donde se establece que las costas consistirán en:
- El reintegro del papel sellado empleado en la causa.
- El pago de los derechos de arancel.
- El pago de los honorarios devengados por los abogados y peritos.
- El pago de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubieran reclamado, si fueren de abono, así en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.
Con respecto a los testigos, el artículo 722 de la LECrim dispone que aquellos testigos que comparezcan a declarar ante el tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamasen. El letrado de la Administración de Justicia la fijará mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar.
CUESTIONES
1. ¿Se pueden atribuir los gastos de la búsqueda del cadáver de la víctima al acusado a modo de responsabilidad civil?
Sí, el Tribunal Supremo reconoce esta posibilidad en su sentencia n.º 179/2022, de 14 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:571, en la que se dice que si bien es la Administración pública la que debe asumir estos gastos tan pronto se producen, podrá repercutir tales gastos en las costas en el caso de que se produzca condena en costas si el órgano judicial considera que tales gastos efectivamente forman parte de las costas, especificando que: «(...) Todavía menos problemas interpretativos plantea el artículo 241 LECrim, al incluir su apartado 4.º en las costas "los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa", lo que sin duda permite comprender en las costas gastos generados por una labor de búsqueda ordenada por el órgano judicial. En este mismo sentido se pronunció la Sala Segunda de este Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de enero de 2013 (recurso de casación 10145/2012 P, fundamento de derecho decimoquinto.4). En todo caso, habrá de ser el órgano judicial sentenciador el que determine si unos determinados gastos han de ser considerados costas en el asunto concreto de que se trate».
2. ¿Pueden imponerse las costas en un juicio por delito leve en donde no es preceptiva la intervención de abogado y procurador?
Sí, pueden imponerse las costas. Así lo recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 457/2008, de 9 de diciembre, ECLI:ES:APM:2008:20581, que señala que si bien la sentencia debe realizar el pronunciamiento condenatorio en costas, cuestión distinta sería la fase de ejecución de sentencia, ya que en la tasación no aparecen gastos computables a esos efectos:
«La cuestión así planteada deviene harto difícil de comprender, pues por un lado implica desconocer que las costas han de imponerse por ministerio de la ley a todo responsable de un delito o falta de conformidad con el artículo 123 del Código Penal Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta"; así lo recuerda la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1571/2003 de 25 de noviembre, al establecer que ni siquiera es preciso interesar la condena en costas para que el Tribunal la conceda, en supuestos del condenado (costas causadas en juicio), porque las impone la ley ( art. 123 C.P.). Por otro lado implica igualmente desconocer que las costas no se limitan a los gastos de abogado y procurador; y con ello lo dispuesto en el artículo 241 L.E.Crim "Las costas consistirán: 1.º) En el reintegro del papel sellado empleado en la causa. 2.º) En el pago de los derechos de Arancel.3º) En el de los honorarios devengados por los Abogados y peritos. 4.º) En el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubieren ocasionado en la instrucción de la causa". Cuestión distinta es que en la fase de ejecución de sentencia y al realizarse la tasación de costas por el Secretario Judicial no aparezca la existencia de ningún gasto computable a efectos de costas procesales, mas ello no implica que en la sentencia no deba realizarse el pronunciamiento condenatorio impuesto por el citado artículo 123 del Código Penal».
Asimismo, de acuerdo con la doctrina mayoritaria, no se debe entender que la imposición de costas en el orden jurisdiccional penal tenga un carácter punitivo, sino el resarcimiento de los gastos procesales indebidamente soportados por la parte perjudicada en el proceso.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 200/2023, de 21 de marzo, ECLI:ES:TS:2023:1216
«Previamente es necesario destacar que pese a la confusa regulación de las costas en el proceso penal, tanto la doctrina procesalista actual como la jurisprudencia coinciden en destacar su naturaleza procesal, cuyo fundamento no es el punitivo, sino el resarcimiento de los gastos procesales indebidamente soportados por la parte perjudicada por el proceso, bien sea el acusador particular, la privada o el actor civil, que representan a la víctima o perjudicado y deben ser resarcidos de gastos ocasionados por la conducta criminal del condenado; bien el condenado absuelto en casos de acusaciones infundadas o temerarias ( art. 240.3 LECrim). Por ello la condena en costas no se concibe ya como sanción sino como resarcimiento de gastos procesales».