¿Cuál es el régimen juríd... acuerdos?
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Última revisión
18/04/2023

abogacia

350 - ¿Cuál es el régimen jurídico de los acuerdos del Consejo General de la Abogacía Española y cómo se impugnan dichos acuerdos?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: abogacia

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

Los acuerdos son inmediatamente ejecutivos salvo que el propio acuerdo establezca lo contrario. La notificación se adecuará a la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Los actos de los órganos corporativos son nulos o anulables en los casos previstos en la Ley 39/2015. Estos actos ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Los colegiados pueden optar por recibir notificaciones a través de la ventanilla única. Los acuerdos de los Consejos Autonómicos de Colegios son recurribles ante el Consejo General de la Abogacía Española. Los plazos se refieren a días hábiles salvo lo expresamente previsto.


De acuerdo con lo previsto en el art. 113 del EGAE, los acuerdos del Consejo General de la Abogacía Española y de los colegios de la abogacía serán inmediatamente ejecutivos, salvo:

  • Que el propio acuerdo establezca otra cosa.

  • Que recaigan en materia disciplinaria.

Por su parte, se prevé que aquellos acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados lo sean en el domicilio profesional que tengan comunicado al colegio.

En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 113.2 del EGAE «La notificación se adecuará a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, pudiendo realizarse por un empleado del Colegio de la Abogacía. Si no se pudiese efectuar la notificación de esta forma, se entenderá perfeccionada a los quince días de su exposición en el tablón de anuncios del propio Colegio, que se realizará en la forma prevista por la citada Ley. Asimismo, los colegiados podrán recibir, si así lo desean, las notificaciones a través de la ventanilla única, tal y como se prevé en el artículo 71.2.c) del presente Estatuto». 

Respecto a la nulidad y anulabilidad de los actos, el art. 114 del EGAE determina que los actos de los órganos corporativos serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por su parte, los arts. 115 y 116 del EGAE nos hablan del régimen de recurribilidad y, en cuanto al cómputo de los plazos, se advierte que cuando los plazos del EGAE sean expresados en días se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se prevea otra cosa.