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390 - ¿Cómo se desarrolla el ejercicio individual de la abogacía por cuenta ajena en régimen común?
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Vademecum: abogacia
Fecha última revisión: 19/04/2023
El ejercicio individual de la abogacía en régimen común puede materializarse mediante una relación laboral común tal y como dispone el Estatuto de los Trabajadores. Para este tipo de prestación de servicios debe ser retribuida y prestada dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. Los derechos y deberes de los abogados vienen definidos por los artículos 4 y 5 del Estatuto de los trabajadores. Respecto a la cotización, no ofrece particularidad alguna con respecto a cualquier trabajador normal.
Además de por cuenta ajena en régimen de relación laboral especial, la abogacía también podrá ejercerse por cuenta ajena como profesional de la abogacía de empresa en régimen de relación laboral común, mediante contrato de trabajo formalizado por escrito y en el que habrán de respetarse la libertad, independencia y secreto profesional básicos para el ejercicio de la profesión y expresarse si dicho ejercicio fuese en régimen de exclusividad.