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Última revisión
19/04/2023

abogacia

410 - ¿Es obligatorio que las sociedades profesionales se registren en el colegio de abogados?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: abogacia

Fecha última revisión: 19/04/2023

Resumen:

Las sociedades profesionales deben inscribirse en el colegio de abogados, según establece el artículo 44 del EGAE. La hoja de inscripción deberá contener los datos específicos determinados por la legislación, y el encargado del registro tendrá que inscribirlos o denegarlos en un plazo de un mes. La publicidad de la inscripción se hará mediante certificación, nota informativa o copia, y la posibilidad de crear un Registro Estatal.


Además de la preceptiva inscripción de la sociedad profesional en el Registro Mercantil (Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales), el EGAE prevé la obligación de que estas consten inscritas en el colegio de la abogacía correspondiente. Así, y de acuerdo con lo establecido en el art. 44 del EGAE, cada colegio de la abogacía creará los registros que determine y que permitan inscribir con carácter obligatorio y con la debida separación:

a) Las sociedades profesionales cuyo objeto social único sea el ejercicio de la abogacía.

b) Las sociedades profesionales multidisciplinares que se dediquen también al ejercicio de la abogacía.

De acuerdo con el EGAE, la inscripción en los registros tiene por objeto la incorporación de las sociedades profesionales al colegio para que este pueda ejercer válidamente sus competencias.

Los registros creados por los colegios de la abogacía se podrán llevar en soporte informático, con pleno respeto a las normas sobre protección de datos personales.

CUESTIÓN

¿En qué colegio de la abogacía corresponderá la inscripción de las sociedades profesionales?

Las sociedades profesionales deberán inscribirse en los registros del colegio de su domicilio social o estatutario.

En el registro correspondiente se abrirá una hoja para cada entidad, en la que se inscribirán los datos que especifique en cada momento la legislación reguladora de las sociedades profesionales. Los colegios especificarán el contenido de dichas hojas, atendiendo a las previsiones legales aplicables.

Todos los actos inscribibles deberán comunicarse y presentarse a inscripción dentro del plazo de un mes a contar desde su adopción. Cuando consten en escritura pública, deberá presentarse copia autorizada al solicitar la inscripción.

La inscripción o su denegación deberá efectuarse por el encargado del registro en el plazo de otro mes.

CUESTIÓN

¿Qué ocurrirá en aquellos supuestos en los que, transcurrido el plazo mensual arriba previsto, no se haya procedido por el encargado del registro a la inscripción o denegación de la sociedad profesional?

En estos casos, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del art. 45 del EGAE, el silencio operará con carácter positivo, debiendo procederse en ese caso a practicar la inscripción.

Sin perjuicio de otras formas de publicidad que prevea la legislación sobre sociedades profesionales, la publicidad de los datos inscritos se realizará por certificación del contenido de la hoja o de sus asientos o por simple nota informativa o copia. Se fomentará la utilización de medios informáticos.

Todas las inscripciones que se practiquen devengarán los derechos que determine cada colegio de la abogacía en función del coste del servicio.

Por último, el art. 46 del EGAE prevé la posibilidad de que el Consejo General de la Abogacía pueda crear el Registro Estatal de sociedades profesionales dedicadas al ejercicio de la abogacía. De acuerdo con lo estipulado en el referido artículo, el Registro Estatal se formará exclusivamente con los datos que le remitan los colegios de la abogacía su publicidad se realizará por medios informáticos y a través del portal de internet del Consejo General, con las garantías de confidencialidad que resulten precisas.