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Última revisión
abogacia
Esquema del recurso indirecto remitido al Tribunal de Justicia de la UE según Artículo 267 TFUE
Texto
Vademecum: abogacia
Fecha última revisión: 31/03/2023
Resumen:
El recurso indirecto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea regulado en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permite a un órgano jurisdiccional nacional solicitar al TJUE una decisión sobre la interpretación de los Tratados, la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión o en caso de un asunto en el que una persona esté privada de libertad.
Por tanto, a modo de repaso:
- Debe versar sobre la forma de interpretar una norma comunitaria.
- Si se trata de primeras instancias, se podrá pedir al TJUE que se manifieste al respecto.
- Si se trata de última instancia, la posibilidad de convierte en obligación para el órgano nacional correspondiente.
- La cuestión se plantea, de forma general, en formato de decisión judicial (cumpliendo la normativa procesal nacional).
- Se notificará por parte de la Secretaría el planteamiento no solo a las partes interesadas, sino tambíen al resto de Estados miembros e instituciones de la UE.
- Se otorga un plazo de 2 meses para remitir cualquier tipo de observación al TJUE una vez recibido el planteamiento.