Última revisión
abogacia
Esquema sobre los órdenes juridiccionales existentes en España Según la Ley Orgánica 6/1985
Vademecum: abogacia
Fecha última revisión: 31/03/2023
Esta ley describe los seis órdenes jurisdiccionales según el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El primer orden es el civil, que conocerá, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional. El segundo orden jurisdiccional es el penal, que tiene atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar. El tercer orden jurisdiccional es el contencioso-administrativo, que conocerá de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas. El cuarto orden jurisdiccional es el social, que conocerá de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho. Finalmente, la jurisdicción es improrrogable. Los órganos judiciales apreciarán de oficio la falta de jurisdicción.