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Última revisión
abogacia
Esquema centrado en las obligaciones que debe cumplir un abogado en materia de blanqueo de capitales
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Vademecum: abogacia
Fecha última revisión: 31/03/2023
Resumen:
Según lo indicado por la Comisión Especial para la Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en conjunción con el Real Decreto 304/2014, referido al reglamento de la precitada ley, se impone a los abogados (además de otros sujetos) una serie de obligaciones que podemos dividir en tres áreas:
- Obligaciones de diligencia debida (normales, simplificadas o reforzadas). Dichas obligaciones se encuentran desarrolladas en los arts. 3 a 18 de la Ley 10/2010, de 28 de abril y arts. 4 a 16 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Obligaciones de información. Previstas en los arts. 17 a 25 de la Ley 10/2010 y arts. 23 a 30 del RD 304/2014.
- Obligaciones de control interno. Arts. 26 a 33 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y arts. 31 a 40 del RD 304/2014.