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Última revisión
abogacia
Esquema para determinar la legitimación para interponer el recurso de amparo
Texto
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Legislación
Vademecum: abogacia
Fecha última revisión: 31/03/2023
Resumen:
El Artículo 46 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional especifica los sujetos legitimados para interponer el recurso de amparo. Pueden ser la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los que hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente. Si el recurso lo promueve el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal, la Sala competente para conocer del amparo constitucional lo comunicará a los posibles agraviados y publicará la interposición del recurso en el Boletín Oficial del Estado.