Última revisión
abogacia
Esquema del contenido de una demanda de amparo según el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/1979
Vademecum: abogacia
Fecha última revisión: 31/03/2023
Este esquema trata sobre el contenido de una demanda de amparo según el Artículo 49 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional. Esta demanda se inicia mediante una solicitud donde se exponen con claridad y concisión los hechos fundamentales, los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y el amparo que se desea obtener. Además, se debe acompañar el documento de acreditación de la representación, una copia o traslado de la resolución previa si se hubiere, y tantas copias literales de la demanda como partes en el proceso, y una más para el Ministerio Fiscal.
A modo de repaso:
Jurisdicción y competencia: conforme al artículo 161.1 b) de la Constitución española y 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, conocerán de los recursos de amparo las salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, las secciones.
- Se inicia por demanda que recogerá (art. 49 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional):
- Exposición de los hechos en que se fundamenta.
- Preceptos constitucionales infringidos.
- El amparo que se solicita (preservar o restablecer el derecho).
- Se acompañará la acreditación de la representación del solicitante del amparo, copia o certificado de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo.
- Deben entregarse tantas copias de la demanda y documentación como partes hubiera y una para el Ministerio Fiscal.
- Incumple los requisitos: se inadmite el recurso. Se concede plazo de 10 días para subsanación.