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Última revisión
abogacia
Esquema de sanciones aplicables a abogados según el Artículo 122 del Estatuto General de la Abogacía Española
Texto
Vademecum: abogacia
Fecha última revisión: 20/06/2024
Resumen:
Según el artículo 122, las sanciones que se podrán imponer a los profesionales de la Abogacía son apercibimientos por escrito, multa pecuniaria, suspensión del ejercicio de la Abogacía y expulsión del Colegio. En el caso de las sociedades profesionales, se podrán sancionar con la baja del registro colegial. Para los tutores de prácticas externas se contempla reprensión privada, apercibimiento verbal y escrito, multa, pérdida de reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño de su cargo de tutor e inhabilitación para ejercer la tutoría.