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Última revisión
abogacia
Esquema sobre los actos y contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación
Texto
Vademecum: abogacia
Fecha última revisión: 22/04/2024
Resumen:
Los apartados 1.º y 2.º del art. 44 de la LCSP determina los contratos y actuaciones susceptibles de recurso especial en materia de contratación:
- Respecto a los contratos:
Contratos de obras | valor estimado superior a tres millones de euros. |
Contratos de suministro y servicios | valor estimado superior a cien mil euros. |
Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición | que tengan por objeto alguno de los contratos anteriores. |
Concesiones de obras o de servicios | valor estimado superior a tres millones de euros. |
Contratos administrativos especiales | cuando por sus características no sea posible fijar su precio de licitación. |
- Respecto a las actuaciones:
- Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
- Los acuerdos de adjudicación.
- Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
- La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
- Los acuerdos de rescate de concesiones.