Esquema sobre los actos y...ntratación

Última revisión
22/04/2024

abogacia

Esquema sobre los actos y contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación

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Vademecum: abogacia

Fecha última revisión: 22/04/2024

Resumen:

Los apartados 1.º y 2.º del art. 44 de la LCSP determina los contratos y actuaciones susceptibles de recurso especial en materia de contratación:

  • Respecto a los contratos:

Contratos de obras

valor estimado superior a tres millones de euros.

Contratos de suministro y servicios

valor estimado superior a cien mil euros.

Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición

que tengan por objeto alguno de los contratos anteriores.

Concesiones de obras o de servicios

valor estimado superior a tres millones de euros.

Contratos administrativos especiales

cuando por sus características no sea posible fijar su precio de licitación.

  • Respecto a las actuaciones:
    • Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
    •  Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
    • Los acuerdos de adjudicación.
    • Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
    • La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
    • Los acuerdos de rescate de concesiones.