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Última revisión
abogacia
Esquema sobre el cómputo de plazos en el orden civil según la Ley 1/2000
Texto
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Vademecum: abogacia
Fecha última revisión: 20/06/2024
Resumen:
El artículo 133 de la LEC establece el cómputo de plazos en el orden civil:
- Los plazos comienzan desde el día siguiente a aquel en que se realiza el acto de comunicación, excluyéndose los inhábiles.
- Los plazos señalados por meses o por años se computan de fecha a fecha.
- Cuando el mes del vencimiento no cuente con un día equivalente al inicial del cómputo, el plazo se entenderá expirado el último día del mes.
- Los plazos que concluyan en sábado, domingo o día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.