D.F. 2ª. Autorización al Ministro de Hacienda y Función Pública.
Tiempo de lectura: 1 min
Tiempo de lectura: 1 min
Se autoriza al Ministro de Hacienda y Función Pública para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo del presente real decreto, y para actualizar periódicamente las referencias cuantitativas contenidas en el mismo.