Da 37 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Aplicación del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.
A partir de 31 de diciembre de 2000 y hasta la sustitución del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, continuarán gravándose las importaciones de bienes a los mismos tipos aplicables el día 30 de diciembre de 2000.
Asimismo, y con vigencia limitada al año 2001, quedará exenta del Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias la producción o elaboración de bienes muebles corporales en las islas Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001