Articulo 642 Código civil
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»Artículo 642
Si la donación se hubiere hecho imponiendo al donatario la obligación de pagar las deudas del donante, como la cláusula no contenga otra declaración, sólo se entenderá aquél obligado a pagar las que apareciesen contraídas antes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889