Articulo 6245 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 624-5. Pago de la pensión
1. Las pensiones se pagan de la forma convenida en el título de constitución o, en su defecto, por adelantado y en el domicilio del acreedor o beneficiario.
2. La pensión correspondiente al período en el que se ha producido la defunción de la persona o de la última de las personas sobre cuya vida se había constituido la pensión debe pagarse íntegramente.
3. En caso de duda sobre la periodicidad de la pensión, es preciso atenerse a la de los pagos efectuados.
4. La pensión puede sujetarse a una cláusula de estabilización del valor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018