Articulo 28 Régimen juríd...r nacional

Articulo 28 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 28. Puestos vacantes.

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Tienen la consideración de vacantes, a efectos de concurso, los puestos reservados a este sistema de provisión y no cubiertos por el mismo ni por funcionarios nombrados en un primer destino.