Articulo 1287 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1287
El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889