Articulo 1287 Código civil

Articulo 1287 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1287

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889