Articulo 1149 Código civil

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Artículo 1149

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La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones en que hay un solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica los preceptos del Capítulo 2º de este título.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889