Articulo 1149 Código civil
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»Artículo 1149
La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones en que hay un solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica los preceptos del Capítulo 2º de este título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889