Última revisión
Caso que analiza las obligaciones de prevención de riesgos laborales para los trabajadores autónomos en el supuesto de contratación de servicios ajenos
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/06/2024
Los trabajadores autónomos están obligados a cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, es decir, deben participar en las medidas de actuación coordinada, cumplir las instrucciones del coordinador o de la dirección facultativa, así como cumplir el Plan de Seguridad y Salud. Si el autónomo contrata a trabajadores por cuenta ajena, deberá cumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Si no contrata trabajadores asalariados, no tendrá obligaciones en materia de prevención.
PLANTEAMIENTO
Contratación con un servicio de prevención ajeno por parte de los trabajadores autónomos.
- ¿Puede o debe solicitar un trabajador autónomo la contratación con un servicio de prevención ajeno?
RESPUESTA
Solo en el supuesto de que el trabajador autónomo emplee a trabajadores por cuenta ajena. Es decir, cuando el autónomo se convierta en empresario, tiene la obligación de cumplir la normativa en PRL para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, en este caso, han te tenerse en cuenta dos supuestos:
- Los trabajadores autónomos deben ajustar su actuación a los deberes de coordinación impuestos por la Ley de prevención de Riesgos Laborales (art. 24 de la LPRL), participando en las medidas de actuación coordinada y cumpliendo las instrucciones del coordinador, o en su defecto, de la dirección facultativa. Por tanto, son sujetos responsables del incumplimiento de estas medidas de coordinación.
- Los trabajadores autónomos están obligados a cumplir el Plan de Seguridad y Salud, pero los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones de los trabajadores autónomos por ellos contratados (art. 11.2 de la Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).
Si el autónomo no tiene trabajadores asalariados tampoco tiene obligaciones en materia de prevención. Sin embargo, si el autónomo ha sido contratado por otra empresa, esta podrá pedirle la evaluación de riesgos y la carta de aptitud médica. Por lo tanto, si la empresa contrata a un autónomo que no tiene asalariados para la realización una actividad deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Estas obligaciones corresponden al tema de la coordinación de actividades, para lo cual es suficiente con que el autónomo se subrogase en el plan de seguridad de la empresa principal, es decir, leerlo, firmarlo y cumplirlo.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art. 24 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.