Marginales | Prevención de riesgos laborales

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Prevención

Última revisión: 19-07-2024

En el caso de una empresa del sector de la construcción, los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se organizarán por el empresario mediante la designación de uno o más trabajadores, constitución de un servicio de prevención propio, o aplicación de un estudio de seguridad y salud.

Para las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra , ...

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Última revisión: 22-07-2024

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece las disposiciones mínimas de prevención durante la ejecución de la obra de construcción. Estas disposiciones se agrupan en tres categorías que son:

  • Parte A (disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras).
  • Parte B (disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el ...

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Última revisión: 22-07-2024

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, contiene diversas especialidades en relación a la organización de los recursos necesarios para desarrollar las actividades preventivas:

  • Designación de coordinadores en materia de seguridad y salud.
  • Obligación de realizar un estudio de seguridad y ...

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Última revisión: 22-07-2024

En el siguiente tema se exponen las disposiciones de seguridad mínimas que se deben aplicar en los lugares de trabajo en una obra:

  • Instalaciones de suministro y reparto de energía.
  • Vías y salidas de emergencia.
  • Detección y lucha contra incendios.
  • Ventilación.
  • Exposición a riesgos particulares.
  • Temperatura e iluminación.
  • Puertas y portones.
  • Vías de circulación y zonas peligrosas, etc.

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Última revisión: 19-07-2024

El RD 39/1997 y sus disposiciones de desarrollo, modificación y adaptación establecen con carácter general los requisitos mínimos de formación y capacidad para desempeñar funciones y tareas preventivas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Para desarrollar estas funciones se han determinado tres niveles de competencias: básico, intermedio y superior.

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Última revisión: 19-07-2024

El empresario puede asumir personalmente la actividad de prevención de riesgos laborales de dos formas:

  • La asunción total es voluntaria y no excederá para empresas de hasta diez trabajadores o un único centro de trabajo, excluyendo determinadas actividades especificadas por el Real Decreto 39/1997.
  • Para la asunción parcial, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ...

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Última revisión: 19-07-2024

El comité de seguridad y salud intercentros de la empresa es un órgano de participación y consulta creado en nombre de todos los comités de seguridad y salud que tiene la función básica de consulta y participación en temas generales de prevención de riesgos laborales.

Se regula en el artículo 38.3 de la LPRL y se compone de un máximo de 13 miembros designados de entre los componentes de los ...

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Última revisión: 19-07-2024

El artículo 30 de la LPRL dispone que el empresario, en su deber de prevención, debe designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad. Estos trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del RSP. No obstante, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el ...

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Última revisión: 19-07-2024

El Ministerio de Trabajo e Inmigración dispone del servicio Prevención10.es y la herramienta Evalúa-T para llevar a cabo la prevención de riesgos laborales en microempresas y autónomos. Esta herramienta guía al encargado de elaborar el plan en el proceso de evaluación de riesgos y en la planificación de las actividades preventivas y su seguimiento. Además, el servicio cuenta con otros como ...

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Última revisión: 19-07-2024

El empresario puede asumir personalmente la prevención siempre que cumpla ciertos requisitos:

  • Si la empresa cuenta con más de 10 trabajadores, el empresario deberá designar a uno o varios trabajadores o bien constituir un servicio de prevención propio o mancomunado.
  • Si la empresa cuenta con más de 500 trabajadores o realiza actividades de especial peligrosidad, el empresario deberá ...

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