¿Cuándo es obligatoria la...l amianto?
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Última revisión
23/07/2024

prevencion

¿Cuándo es obligatoria la vigilancia de la salud de personas trabajadoras con riesgo de exposición al amianto?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 22/07/2024

Resumen:

El empresario tiene la obligación de vigilar la salud de los trabajadores expuestos al amianto y los reconocimientos médicos se realizarán según las pautas y protocolos determinados por las autoridades sanitarias.

Cuando se detecten signos o síntomas determinados por las pautas y protocolos, se remitirá el trabajador a un estudio especializado. Además, los trabajadores que cesen en la relación laboral con la empresa en la que se produjo la exposición al amianto, serán vigilados periódicamente a través del Sistema Nacional de Salud.


El empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición al amianto, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos elaborados. Dicha vigilancia será obligatoria en los siguientes supuestos:

a) Antes del inicio de los trabajos a los que nos referimos, con objeto de determinar, desde el punto de vista médico-laboral, su aptitud específica para trabajos con riesgo por amianto.

b) Periódicamente, todo trabajador que esté o haya estado expuesto a amianto en la empresa, se someterá a reconocimientos médicos con la periodicidad determinada por las pautas y protocolos que correspondan. 

Todo trabajador con historia médico-laboral de exposición al amianto será separado del trabajo con riesgo y remitido a estudio al centro de atención especializada correspondiente, a efectos de posible confirmación diagnóstica, y siempre que en la vigilancia sanitaria específica se ponga de manifiesto alguno de los signos o síntomas determinados en las pautas y protocolos.

Habida cuenta del largo período de latencia de las manifestaciones patológicas por amianto, todo trabajador, con antecedentes de exposición al amianto que cese en la relación de trabajo en la empresa en que se produjo la situación de exposición, ya sea por jubilación, cambio de empresa o cualquier otra causa, seguirá sometido a control médico preventivo, mediante reconocimientos periódicos realizados, a través del Sistema Nacional de Salud, en servicios de neumología que dispongan de medios adecuados de exploración funcional respiratoria u otros Servicios relacionados con la patología por amianto.