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¿Cómo es la prevención de los riesgos laborales en el sector químico, así como sus medidas preventivas?
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Vademecum: prevencion
Fecha última revisión: 22/07/2024
El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, contiene las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo o de cualquier actividad con agentes químicos. También la seguridad y la salud de las personas trabajadoras del sector han sido objeto de diversos convenios de la OIT ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.
En el mismo sentido la Directiva 98/24/CE, del Consejo, de 7 de abril, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y posteriormente la Directiva 2000/39/CE, de la Comisión, de 8 de junio, por la que se establece una primera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE, del Consejo.
La industria química está integrada por múltiples y heterogéneos sectores, que se podrían agrupar en tres grandes subsectores:
- Química básica: que integra productos de química orgánica e inorgánica, gases industriales, materias primas plásticas y caucho sintético, abonos y compuestos nitrogenados, fertilizantes, colorantes y pigmentos.
- Química de la salud: compuesto por fitosanitarios, materias primas farmacéuticas, especialidades farmacéuticas y especialidades zoosanitarias.
- Química para la industria y el consumo final: incluye plásticos, pinturas, tintas, esmaltes, fritas, adhesivos, aceites minerales, explosivos, detergentes, jabones, etc.
Ante esta multitud de actividades encontraremos los riesgos existentes en cualquier sector de la actividad industrial, considerando propios de esta rama productiva los derivados de la utilización de productos con determinadas propiedades fisicoquímicas o reactividad química que resultan peligrosos para la salud, o bien su utilización necesita de ciertos cuidados en entornos como su almacenamiento, transporte, manipulación o procesado.
El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, establece las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo o de cualquier actividad con agentes químicos. Asimismo, la seguridad y la salud de las personas trabajadoras del sector han sido objeto de diversos convenios de la OIT ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico (Convenio n.º 155, de 22 de junio de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio de 1985). En el mismo sentido, en el ámbito de la Unión Europea se han fijado, mediante las correspondientes directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 98/24/CE, del Consejo, de 7 de abril, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, establece las disposiciones específicas mínimas en este ámbito. Más tarde fue aprobada la Directiva 2000/39/CE, de la Comisión, de 8 de junio, por la que se establece una primera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE, del Consejo. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de las dos Directivas mencionadas.
Dentro de los conceptos de interés para el desarrollo de la prevención en este sector, y que marcarán las principales líneas de actuación a tener en cuenta dentro de la prevención, el art. 2 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, define:
- Agente químico: todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.
- Exposición a un agente químico: presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de este con el trabajador, normalmente por inhalación o por vía dérmica.
- Peligro: capacidad intrínseca de un agente químico para causar daño.
- Riesgo: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de la exposición a agentes químicos. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
- Agente químico peligroso: agente químico que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo. Se consideran incluidos en esta definición, en particular:
- Todo agente químico que cumpla los criterios para su clasificación como peligroso dentro de cualquier clase de peligro físico o para la salud establecida en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, con independencia de que dicho agente químico esté clasificado o no en dicho reglamento.
- Cualquier agente químico que, aunque no cumpla con los anteriores criterios, disponga de un valor límite ambiental de los indicados en el art. 3.4 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.
- Actividad con agentes químicos: todo trabajo en el que se utilicen agentes químicos, o esté previsto utilizarlos, en cualquier proceso, incluidos la producción, la manipulación, el almacenamiento, el transporte o la evacuación y el tratamiento, o en que se produzcan como resultado de dicho trabajo.
- Productos intermedios: las sustancias formadas durante las reacciones químicas y que se transforman y desaparecen antes del final de la reacción o del proceso.
- Subproductos: las sustancias que se forman durante las reacciones químicas y que permanecen al final de la reacción o del proceso.
- Valores límite ambientales (VLA): valores límite de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en la zona de respiración de un trabajador. Se distinguen dos tipos de valores límite ambientales:
- Valor límite ambiental para la exposición diaria: valor límite de la concentración media, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho horas diarias.
- Valor límite ambiental para exposiciones de corta duración: valor límite de la concentración media, medida o calculada para cualquier período de quince minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia inferior.
- Valor límite biológico: el límite de la concentración, en el medio biológico adecuado, del agente químico o de uno de sus metabolitos o de otro indicador biológico directa o indirectamente relacionado con los efectos de la exposición del trabajador al agente en cuestión.
El INSST ha establecido los valores de referencia para la evaluación y el control de los riesgos originados por la exposición de los trabajadores a los agentes descritos, en el Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España. INSST. Año 2023, cuya aplicación es recomendada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.