¿Qué obligaciones tiene e...r químico?
Ver Indice
»

Última revisión
23/07/2024

prevencion

¿Qué obligaciones tiene el empresario respecto de la evaluación de riesgos laborales del sector químico?

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 22/07/2024

Resumen:

Como obligaciones generales, podemos citar la de eliminar o reducir al mínimo los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores en trabajos con agentes químicos peligrosos mediante acciones como la concepción y organización de los sistemas de trabajo, la selección e instalación de equipos de trabajo, el establecimiento de procedimientos adecuados, medidas higiénicas, reducción de cantidades de agentes químicos y reducción de número de trabajadores expuestos.

Por otra parte, el Real Decreto 374/2001, establece además una serie de obligaciones específicas sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores.


Como obligaciones generales que toda evaluación o planificación de riesgos en el sector químico ha de integrar podríamos citar la de eliminar o reducir al mínimo los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores en trabajos en los que haya actividad con agentes químicos peligrosos mediante acciones como:

  • La concepción y organización de los sistemas de trabajo en el lugar de trabajo, aplicando las premisas relacionadas con la ergonomía.
  • La selección e instalación de los equipos de trabajo.
  • El establecimiento de los procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos utilizados para trabajar con agentes químicos peligrosos, así como para la realización de cualquier actividad con agentes químicos peligrosos, o con residuos que los contengan, incluidas la manipulación, el almacenamiento y el traslado de los mismos en el lugar de trabajo.
  • La adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza.
  • La reducción de las cantidades de agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo al mínimo necesario para el tipo de trabajo de que se trate.
  • La reducción al mínimo del número de trabajadores expuestos o que puedan estarlo.
  • La reducción al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones.

El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, establece una serie de obligaciones específicas del empresario sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, en relación con los siguientes aspectos:

  • Evaluación de los riesgos.
  • Medidas específicas de prevención y protección.
  • Vigilancia de la salud y medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias.
  • Prohibiciones.
  • Información, formación, consulta y participación de los trabajadores.