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Última revisión
23/07/2024

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Deberes en la designación de trabajadores para el desarrollo de la actividad preventiva

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 19/07/2024

Resumen:

El artículo 30 de la LPRL dispone que el empresario, en su deber de prevención, debe designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad. Estos trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del RSP. No obstante, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario haya asumido personalmente la actividad preventiva, haya recurrido a un servicio de prevención propio o ajeno.


¿Cuándo se podrá designar a un trabajador para el desarrollo de la actividad preventiva?

El art. 30 de la LPRL establece que, en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario podrá designar «a uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad» (sin especificar el número). Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

No obstante, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:

  • Haya asumido personalmente la actividad preventiva.
  • Haya recurrido a un servicio de prevención propio.
  • Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.

Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del RSP.

Entrega de información a los trabajadores para el desarrollo de la actividad preventiva

Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la LPRL:

a) Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.

c) Las medidas de emergencia adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la LPRL.

d) El plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el art. 16.1 de la LPRL.

e) La evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores [art. 16.2 a) de la LPRL].

f) La planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse [art. 16.2 b) de la LPRL].

g) La práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos (art. 22 de la LPRL) y conclusiones obtenidas de los mismos (último párrafo del art. 22.4 de la LPRL).

h) La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos, el empresario realizará, además, la notificación por escrito a la autoridad laboral de los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.

Garantías y deberes de los trabajadores designados para el desarrollo de la actividad preventiva

Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores [a), b) y c) del art. 68 y 56.4 del ET]:

a) Apertura de expediente contradictorio o disciplinario: el expediente contradictorio o disciplinario es un requisito regulado en los arts. 55.1 y 68 a) del ET por el que, en caso de que un representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical fuese despedido (o sancionado con falta grave o muy grave), será necesario la apertura de un expediente en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

b) Prioridad de permanencia en la empresa: la garantía regulada en el art. 68.b) del Estatuto de los Trabajadores concede prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, al igual que a los delegados de prevención (art. 37 de la LPRL).

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el despido disciplinario (art. 54 del ET). Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Derecho de opción entre readmisión o indemnización en caso de despido improcedente: cuando el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción entre readmisión o indemnización, en caso de declaración de la improcedencia del despido —que, como norma general, corresponde al empresario—, corresponderá siempre al representante unitario (art. 56.4 del ET).

Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con el art. 31 de la LPRL.

Del mismo modo, estos trabajadores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.