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prevencion
¿Qué multas pueden imponerse por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales?
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Fecha última revisión: 23/07/2024
Según lo establecido en el art. 40 de la LISOS, las cuantías de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales se ajustarán a si la infracción ha sido leve, grave o muy grave.
Adicionalmente, las infracciones por faltas graves o muy graves cometidas por los servicios de prevención ajenos o por quien desarrolle una actividad de auditoría del sistema de prevención de riesgos pueden dar lugar a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.
Una vez firmes, estas sanciones se publicarán según lo establecido por el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo.
Infracciones | Tipo y grados | Art. 40 de la LISOS | |
Multa | |||
Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales | Leves | Grado mínimo | 45 a 485 euros. |
Grado medio | 486 a 975 euros. | ||
Grado máximo | 976 a 2.450 euros. | ||
Graves | Grado mínimo | 2.451 a 9.830 euros. | |
Grado medio | 9.831 a 24.585 euros. | ||
Grado máximo | 24.586 a 49.180 euros. | ||
Muy graves | Grado mínimo | 49.181 a 196.745 euros. | |
Grado medio | 196.746 a 491.865 euros. | ||
Grado máximo | 491.866 a 983.736 euros. |
A TENER EN CUENTA. Las infracciones por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas anteriormente, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas siguiendo lo establecido en el