¿Cómo debe ser la consult...l amianto?
Ver Indice
»

Última revisión
23/07/2024

prevencion

¿Cómo debe ser la consulta, participación, formación e información a las personas trabajadoras en caso de riesgo de exposición al amianto?

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Vademecum: prevencion

Fecha última revisión: 22/07/2024

Resumen:

El empresario debe garantizar una formación adecuada para los trabajadores expuestos al amianto. Esta formación debe ser impartida antes de que inicien sus actividades u operaciones con amianto.

Además, los trabajadores deben recibir información detallada y suficiente, así como explicaciones para su fácil comprensión. Los trabajadores también tienen derecho a solicitar y obtener los datos que sobre su persona obren en los registros y archivos del empresario. En relación a la consulta y participación esta es conforme al artículo 18.2 de la LPRL.


De conformidad con el artículo 19 de la LPRL, el empresario deberá garantizar una formación apropiada para todos los trabajadores que estén, o puedan estar, expuestos a polvo que contenga amianto. Esta formación no tendrá coste alguno para los trabajadores y deberá impartirse antes de que inicien sus actividades u operaciones con amianto y cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, repitiéndose, en todo caso, a intervalos regulares.

El contenido de la formación deberá ser fácilmente comprensible para los trabajadores y permitirles adquirir los conocimientos y competencias necesarios en materia de prevención y de seguridad, en particular en relación con:

  • Las propiedades del amianto y sus efectos sobre la salud, incluido el efecto sinérgico del tabaquismo.
  • Los tipos de productos o materiales que puedan contener amianto.
  • Las operaciones que puedan implicar una exposición al amianto y la importancia de los medios de prevención para minimizar la exposición.
  • Las prácticas profesionales seguras, los controles y los equipos de protección.
  • La función, elección, selección, uso apropiado y limitaciones de los equipos respiratorios.
  • en su caso, según el tipo de equipo utilizado, las formas y métodos de comprobación del funcionamiento de los equipos respiratorios.
  • Los procedimientos de emergencia.
  • Los procedimientos de descontaminación.
  • La eliminación de residuos.
  • Las exigencias en materia de vigilancia de la salud.

Respecto al deber de información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la LPRL, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores y sus representantes reciban información detallada y suficiente sobre:

  • Los riesgos potenciales para la salud debidos a una exposición al polvo procedente del amianto o de materiales que lo contengan.
  • Las disposiciones contenidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, y, en particular, las relativas a las prohibiciones y a la evaluación y control del ambiente de trabajo.
  • Las medidas de higiene que deben ser adoptadas por los trabajadores, así como los medios que el empresario debe facilitar a tal fin.
  • Los peligros especialmente graves del hábito de fumar, dada su acción potenciadora y sinérgica con la inhalación de fibras de amianto.
  • La utilización y obligatoriedad, en su caso, de la utilización de los equipos de protección individual y de la ropa de protección y el correcto empleo y conservación de los mismos.
  • Cualquier otra información sobre precauciones especiales dirigidas a reducir al mínimo la exposición al amianto.

Además de las medidas a que se refiere el apartado 1, el empresario informará a los trabajadores y a sus representantes sobre:

  • Los resultados obtenidos en las evaluaciones y controles del ambiente de trabajo efectuados y el significado y alcance de los mismos.
  • Los resultados no nominativos de la vigilancia sanitaria específica frente a este riesgo.

Además, cada trabajador será informado individualmente de los resultados de las evaluaciones ambientales de su puesto de trabajo y de los datos de su vigilancia sanitaria específica, facilitándole cuantas explicaciones sean necesarias para su fácil comprensión.

Si se superase el valor límite fijado (art. 4 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo), los trabajadores afectados, así como sus representantes en la empresa o centro de trabajo, serán informados lo más rápidamente posible de ello y de las causas que lo han motivado, y serán consultados, asimismo, sobre las medidas que se van a adoptar o, en caso de urgencia, sobre las medidas adoptadas.

Se aconsejará e informará a los trabajadores en lo relativo a cualquier control médico que sea pertinente efectuar con posterioridad al cese de la exposición. En particular, sobre la aplicación a dichos trabajadores de lo establecido en el artículo 37.3.e) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en materia de vigilancia de la salud más allá de la finalización de la relación laboral.

El trabajador tendrá derecho a solicitar y obtener los datos que sobre su persona obren en los registros y archivos que los empresarios tengan establecidos en virtud de lo previsto en el presente real decreto. En todo caso, el empresario, con ocasión de la extinción del contrato de trabajo, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá entregar al trabajador certificado donde se incluyan los datos que consten sobre su persona. 

La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la LPRL.

A TENER EN CUENTA. La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto. INSST. Año 2022 contiene una serie de esquemas clarificando la fase del proceso de diagnóstico de amianto en instalaciones o lugares de trabajo, el proceso de decisión basado en el resultado del diagnóstico, ejemplo orientativo de la posible ubicación de los puntos de muestreo, realización de mediciones para la evaluación, mediciones para verificar un procedimiento de trabajo seguro por cada tipo de actividad determinada (TAD), etc.

CUESTIONES

1. ¿Cómo debemos iniciar el proceso de diagnóstico de amianto en las instalaciones de la empresa?

Un diagnóstico de la presencia de amianto requiere localizar e identificar la presencia de materiales con amianto (MCA) y valorar el riesgo potencial asociado a su presencia.

2. ¿Cómo podemos detectar la presencia de MCA?

El diagnóstico se adaptará a las edificaciones, instalaciones, equipos de trabajo, trenes, buques, etc. para lo que será necesario evaluar todos los riesgos y planificación preventiva 

Como criterio general podemos estandarizar la realización de una estrategia de muestreo (representativa y segura) y análisis (laboratorio especializado por método MTA/PI-010 del INSST). Se recomienda cumplir la UNE 171370-2:2021. Amianto. Parte 2: Localización y diagnóstico de amianto.

3. ¿Cómo realizaremos la valoración del riesgo potencial asociado a la presencia de cada MCA?

Mediante el riesgo intrínseco del MCA en momento de su estudio (capacidad de liberar fibras) y analizando la probabilidad de perturbaciones o daños en el futuro debido al entorno (localización). El apéndice 2 de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto. INSST. Año 2022 analiza la metodología.

4. ¿Cómo debemos actuar si en el proceso de diagnóstico detectamos la presencia de amianto en las instalaciones de la empresa?

A partir del diagnóstico, se mantiene actualizado el registro de MCA y se establece un plan de gestión de MCA para el centro de trabajo.