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¿Cómo debe informarse en materia de prevención de riesgos laborales a las personas trabajadoras del sector de la construcción?
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Fecha última revisión: 22/07/2024
El capítulo II del RD 1627/1997, de 24 de octubre, contiene lo relativo a la información, consulta y participación de los trabajadores, y hace referencia expresa a la necesidad de que ciertas actividades se realicen por personal debidamente formado. Previamente, las acciones y actuaciones a realizar en relación con la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción tienen que ser análogas, homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional.
El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, dedica su capítulo III a la información, consulta y participación de los trabajadores, y hace referencia expresa a la necesidad de que ciertas actividades se realizan por personal debidamente formado.
En desarrollo de los citados derechos de los trabajadores, el vigente VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (BOE 23/09/2023) dedica un título III («Información y formación en seguridad y salud») íntegro a este tema, separando dos aspectos: la información sectorial y la formación.
Con carácter previo, las acciones y actuaciones a realizar en relación con la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción tienen que ser análogas, homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional, y principalmente irán dirigidas al empresario.
Esa labor de hilo conductor de los principios y directrices a desarrollar en los programas formativos y para los trabajos de cada especialidad en cada Consejo Territorial le corresponde a la Fundación Laboral de la Construcción (FLC).
La información a los trabajadores se contempla como un derecho de estos en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece que los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas a adoptar en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra (de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre).
Además, los trabajadores serán consultados y participarán de forma coordinada en todas las cuestiones que afecten a dicha seguridad y salud, a cuyo fin el contratista facilitará a sus representantes en el centro de trabajo una copia del plan de seguridad y salud.
Y serán informados por el empresario de los riesgos específicos del centro y del puesto de trabajo.
Por otro lado, dada la accidentabilidad en el sector de la construcción, la Fundación Laboral de la Construcción debe desarrollar una actividad de información sectorial conforme a lo siguiente:
- Necesidad del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.
- Incidir en las actividades de alto riesgo.
- Elaboración de un programa de estadísticas con datos de accidentabilidad y acciones a aplicar.
- Actividades de la FLC, control de resultados parciales y grado de cumplimiento de los objetivos.
- A la vista de las anteriores campañas de información, realización de un estudio por expertos respecto a la estrategia a emplear para fomentar una comunicación efectiva.