Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Abril de 2024
F. entrada en vigor: 25/04/2024
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 0
F. Publicación: 05/04/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Objetivo
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Definiciones
CAPÍTULO 2. Intercambio de datos
SECCIÓN 1. Perfiles de ADN
Artículo 5. Índices de referencia de ADN
Artículo 6. Búsqueda automatizada de los perfiles de ADN
Artículo 7. Números de referencia de los perfiles de ADN
Artículo 8. Principios aplicables al intercambio de perfiles de ADN
Artículo 9. Normas aplicables a las solicitudes y a las respuestas relativas a los perfiles de ADN
SECCIÓN 2. Datos dactiloscópicos
Artículo 10. Índices de referencia dactiloscópicos
Artículo 11. Búsqueda automatizada de datos dactiloscópicos
Artículo 12. Números de referencia de los datos dactiloscópicos
Artículo 13. Principios aplicables al intercambio de datos dactiloscópicos
Artículo 14. Capacidades de búsqueda de datos dactiloscópicos
Artículo 15. Normas aplicables a las solicitudes y a las respuestas relativas a los datos dactiloscópicos
SECCIÓN 3. Datos de matriculación de vehículos
Artículo 16. Búsqueda automatizada de datos de matriculación de vehículos
Artículo 17. Principios aplicables a la búsqueda automatizada de datos de matriculación de vehículos
Artículo 18. Conservación de registros
SECCIÓN 4. Imágenes faciales
Artículo 19. Índices de referencia de imágenes faciales
Artículo 20. Búsqueda automatizada de imágenes faciales
Artículo 21. Números de referencia de las imágenes faciales
Artículo 22. Principios aplicables al intercambio de imágenes faciales
Artículo 23. Capacidades de búsqueda de imágenes faciales
Artículo 24. Normas aplicables a las solicitudes y a las respuestas relativas a las imágenes faciales
SECCIÓN 5. Antecedentes policiales
Artículo 25. Antecedentes policiales
Artículo 26. Búsqueda automatizada en los índices de antecedentes policiales nacionales
Artículo 27. Números de referencia de los antecedentes policiales
Artículo 28. Normas aplicables a las solicitudes y a las respuestas relativas a los antecedentes policiales
SECCIÓN 6. Disposiciones comunes
Artículo 29. Personas desaparecidas y restos humanos no identificados
Artículo 30. Puntos de contacto nacionales
Artículo 31. Medidas de ejecución
Artículo 32. Disponibilidad del intercambio automatizado de datos a nivel nacional
Artículo 33. Justificación del tratamiento de datos
Artículo 34. Uso del formato universal de mensajes
CAPÍTULO 3. Arquitectura
SECCIÓN 1. Enrutador
Artículo 35. Enrutador
Artículo 36. Uso del enrutador
Artículo 37. Procesos
Artículo 38. Control de calidad
Artículo 39. Interoperabilidad entre el enrutador y el registro común de datos de identidad a efectos del acceso de las autoridades policiales
Artículo 40. Conservación de registros
Artículo 41. Procedimientos de notificación en los que resulte técnicamente imposible utilizar el enrutador
SECCIÓN 2. EPRIS
Artículo 42. EPRIS
Artículo 43. Uso del EPRIS
Artículo 44. Procesos
Artículo 45. Conservación de registros
Artículo 46. Procedimientos de notificación en los que resulte técnicamente imposible utilizar el EPRIS
CAPÍTULO 4. Intercambio de datos tras una coincidencia
Artículo 47. Intercambio de datos básicos
CAPÍTULO 5. Europol
Artículo 48. Acceso de los Estados miembros a datos biométricos proporcionados por terceros países y conservados por Europol
Artículo 49. Acceso de Europol a los datos conservados en las bases de datos de los Estados miembros utilizando datos proporcionados por terceros países
CAPÍTULO 6. Protección de datos
Artículo 50. Finalidad del tratamiento de los datos
Artículo 51. Exactitud, pertinencia y conservación de datos
Artículo 52. Encargado del tratamiento
Artículo 53. Seguridad del tratamiento
Artículo 54. Incidentes de seguridad
Artículo 55. Autocontrol
Artículo 56. Sanciones
Artículo 57. Responsabilidad
Artículo 58. Auditoría a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos
Artículo 59. Cooperación entre las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos
Artículo 60. Transferencia de datos personales a terceros países y organizaciones internacionales
Artículo 61. Relación con otros actos jurídicos en materia de protección de datos
CAPÍTULO 7. Responsabilidades
Artículo 62. Responsabilidad de diligencia debida
Artículo 63. Formación
Artículo 64. Responsabilidades de los Estados miembros
Artículo 65. Responsabilidades de Europol
Artículo 66. Responsabilidades de eu-LISA durante la fase de diseño y desarrollo del enrutador
Artículo 67. Responsabilidades de eu-LISA tras la entrada en funcionamiento del enrutador
CAPÍTULO 8. Modificación de otros instrumentos en vigor
Artículo 68. Modificaciones de las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI
Artículo 69. Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1726
Artículo 70. Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/817
Artículo 71. Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/818
CAPÍTULO 9. Disposiciones finales
Artículo 72. Presentación de informes y estadísticas
Artículo 73. Costes
Artículo 74. Notificaciones
Artículo 75. Entrada en funcionamiento
Artículo 76. Disposiciones transitorias y excepciones
Artículo 77. Procedimiento de comité
Artículo 78. Grupo consultivo de interoperabilidad
Artículo 79. Manual práctico
Artículo 80. Seguimiento y evaluación
Artículo 81. Entrada en vigor y aplicabilidad