Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPIS
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Diciembre de 2021
F. entrada en vigor: 12/06/1997
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 140
F. Publicación: 12/06/1997
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definición de «equipo de protección individual».
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario.
Artículo 4. Criterios para el empleo de los equipos de protección individual.
Artículo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual.
Artículo 6. Elección de los equipos de protección individual.
Artículo 7. Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual.
Artículo 8. Obligaciones en materia de información y formación.
Artículo 9. Consulta y participación de los trabajadores.
Artículo 10. Obligaciones de los trabajadores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Guía técnica.
D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Riesgos en relación con las partes del cuerpo que se deben proteger con los EPI
ANEXO II. Lista no exhaustiva de tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos contra los que protegen
ANEXO III. Lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual
ANEXO IV