desarrolla el art. 15 del ET en materia de contratos de duracion determinada
Índice
Histórico
Relacionados
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Diciembre de 2001
F. entrada en vigor: 09/01/1999
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 7
F. Publicación: 08/01/1999
Preambulo
CAPÍTULO I. Contratos de duración determinada
Artículo 1. Supuestos de contratos de duración determinada.
Artículo 2. Contrato para obra o servicio determinados
Artículo 3. Contrato eventual por circunstancias de la producción
Artículo 4. Contrato de interinidad
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes
Artículo 5. Disposiciones en materia de jornada
Artículo 6. Formalización y registro de los contratos
Artículo 7. Suspensión de los contratos.
Artículo 8. Extinción y denuncia de los contratos
Artículo 9. Presunciones
Artículo 10. Notificación a los representantes de los trabajadores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Ámbito de aplicación temporal
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.