Arancel de derechos de los administradores concursales
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Septiembre de 2004
F. entrada en vigor: 08/09/2004
Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 216
F. Publicación: 07/09/2004
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Regla de la identidad.
Artículo 3. Regla de la exclusividad.
CAPÍTULO II. Retribución en las distintas fases del concurso
Sección 1.ª Retribución en la fase común
Artículo 4. Reglas generales.
Artículo 5. Cese o suspensión de la actividad profesional o empresarial.
Artículo 6. Previsible complejidad del concurso.
Artículo 7. Convenio anticipado.
Artículo 8. Plazos para la percepción de la retribución.
Sección 2.ª Retribución en las fases sucesivas
Artículo 9. Reglas generales.
Artículo 10. Plazos para la percepción de la retribución.
Artículo 11. Cantidades complementarias.
CAPÍTULO III. Modificación de la retribución fijada
Artículo 12. Modificación de la retribución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Evaluación de resultados.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.
ANEXO. Porcentajes aplicables para la determinación de los derechos de los administradores profesionales en la fase común (artículo 4 del Real Decreto)