Legislación

Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Junio de 2012

F. entrada en vigor: 29/12/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 246

F. Publicación: 11/10/2008


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Disposiciones reglamentarias específicas. Artículo 4. Vigilancia del mercado.
CAPÍTULO II. Comercialización y puesta en servicio
Artículo 5. Comercialización y puesta en servicio. Artículo 6. Libre circulación. Artículo 7. Presunción de conformidad y normas armonizadas.
CAPÍTULO III. Medidas particulares
Artículo 8. Medidas particulares. Artículo 9. Medidas particulares destinadas a las máquinas potencialmente peligrosas. Artículo 10. Procedimiento de impugnación de una norma armonizada. Artículo 11. Cláusula de salvaguardia.
CAPÍTULO IV. Evaluación de la conformidad y marcado CE
Artículo 12. Procedimientos de evaluación de la conformidad de las máquinas. Artículo 13. Procedimiento para las cuasi máquinas. Artículo 14. Organismos notificados. Artículo 15. Instalación y utilización de las máquinas. Artículo 16. Marcado CE. Artículo 17. Marcado no conforme.
CAPÍTULO V. Principios operativos
Artículo 18. Confidencialidad. Artículo 19. Cooperación entre los Estados miembros. Artículo 20. Difusión de la información.
CAPÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 21. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Recursos. D.A. 2ª. Guía técnica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Actualización de organismos notificados. D.T. 2ª. Máquinas accionadas con carga explosiva.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del consejo 95/16/CE, sobre ascensores. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Incorporación del derecho comunitario europeo y referencias a directivas derogadas. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y la fabricación de las máquinas ANEXO II. Declaraciones ANEXO III. Marcado CE ANEXO IV. Categorías de máquinas a las que deberá aplicarse uno de los procedimientos contemplados en el artículo 12, apartados 3 y 4 ANEXO V. Lista indicativa de los componentes de seguridad mencionados en el artículo 2, letra c) ANEXO VI. Instrucciones para el montaje de una cuasi máquina ANEXO VII. ANEXO VIII. Evaluación de la conformidad mediante control interno de la fabricación de la máquina ANEXO IX. Examen CE de tipo ANEXO X. Aseguramiento de calidad total ANEXO XI. Criterios mínimos que se deberán tener en cuenta para la notificación de organismos ANEXO XII. Tabla de correspondencias