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Preambulo único TR. Compilación del Derecho Civil balear

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Preambulo

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La Ley 8/1990, de 28 de junio, sobre la Compilación del Derecho Civil de Baleares, ha venido a modificar multitud de preceptos de la Compilación del Derecho Civil especial de Baleares aprobada por Ley 5/1961, de 19 de abril.

Tras la entrada en vigor de la Ley 8/1990, nos encontramos con que el Derecho Civil de Baleares viene regulado por dos disposiciones distintas, por eso mismo el artículo vigésimo quinto de la citada ley autorizó al Govern de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears para aprobar mediante Decreto Legislativo, un texto refundido que recogiera por una parte los preceptos todavía vigentes de la Ley 5/1961, así como las innovaciones introducidas por el Parlamento de las Islas Baleares mediante la Ley 8/1990.

La delegación legislativa, que por primera vez es utilizada en nuestra Comunidad, se realiza en virtud de lo dispuesto por el artículo 27.1 de nuestro Estatuto que dice: ".. El Parlamento podrá delegar en el Gobierno de las Islas Baleares la potestad de dictar normas con categoría de Ley en los mismos términos y supuestos de delegación previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución". También el artículo 18 de la Ley 5/1984, de Régimen Jurídico de la Administración de la C.A.I.B., establece que: "Es competencia del Gobierno:.. 4. Ejercer la potestad legislativa delegada de acuerdo con los supuestos previstos en el artículo 27.1 del Estatuto..".

Por todo lo dicho anteriormente y dada la autorización recibida del Parlamento para elaborar un texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, a propuesta del Conseller Adjunto a la Presidencia, y previa deliberación del Consell de Govern de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, del día 6 de septiembre de 1990, dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990