Legislación

Garantía integral de la libertad sexual

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Agosto de 2024

F. entrada en vigor: 07/10/2022

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 215

F. Publicación: 07/09/2022


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Principios rectores. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. Investigación y producción de datos
Artículo 4. Investigación y datos. Artículo 5. Órgano responsable. Artículo 6. Fomento de la investigación en materia de violencia sexual.
TÍTULO II. Prevención y detección
CAPÍTULO I. Medidas de prevención y sensibilización
Artículo 7. Prevención y sensibilización en el ámbito educativo. Artículo 8. Prevención y sensibilización en el ámbito sanitario, sociosanitario y de servicios sociales. Artículo 9. Campañas institucionales de prevención e información. Artículo 10. Medidas de prevención en el ámbito digital y de la comunicación. Artículo 11. Prevención y sensibilización en el ámbito publicitario. Artículo 12. Prevención y sensibilización en el ámbito laboral. Artículo 13. Prevención y sensibilización en la Administración Pública, los organismos públicos y los órganos constitucionales. Artículo 14. Prevención y sensibilización en el ámbito castrense. Artículo 15. Prevención y sensibilización en instituciones residenciales y en centros penitenciarios, de detención, o de internamiento involuntario de personas. Artículo 16. Espacios públicos seguros. Artículo 17. Partidos políticos y organizaciones sociales.
CAPÍTULO II. Detección de las violencias sexuales
Artículo 18. Responsabilidad institucional de detección de las violencias sexuales. Artículo 19. Detección y respuesta en el ámbito educativo. Artículo 20. Detección e intervención en el ámbito sanitario. Artículo 21. Detección e intervención en el ámbito sociosanitario y en el sistema de servicios sociales. Artículo 22. Detección de casos de mutilación genital femenina, trata de mujeres con fines de explotación sexual y matrimonio forzado.
TÍTULO III. Formación
Artículo 23. Garantía de especialización profesional a través de la formación. Artículo 24. Formación en el ámbito docente y educativo. Artículo 25. Formación del sector sanitario, sociosanitario y de servicios sociales. Artículo 26. Formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 27. Formación en las Carreras Judicial y Fiscal y de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 28. Formación en el ámbito de la abogacía. Artículo 29. Formación en el ámbito forense. Artículo 30. Formación en el ámbito penitenciario y otros centros de internamiento o custodia. Artículo 31. Formación del personal en el exterior. Artículo 32. Medidas relativas a la evaluación, verificación y acreditación de centros y de títulos universitarios.
TÍTULO IV. Derecho a la asistencia integral especializada y accesible
CAPÍTULO I. Alcance y garantía del derecho
Artículo 33. El derecho a la asistencia integral especializada y accesible. Artículo 34. Derecho a la información. Artículo 35. Servicios de asistencia integral especializada y accesible. Artículo 36. Garantía de los derechos de las víctimas en situación administrativa irregular. Artículo 37. Acreditación de la existencia de violencias sexuales.
CAPÍTULO II. Autonomía económica, derechos laborales y vivienda
Artículo 38. Derechos laborales y de Seguridad Social. Artículo 39. Programa específico de empleo. Artículo 40. Derechos de las funcionarias públicas. Artículo 41. Ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales. Artículo 42. Acceso a la vivienda.
TÍTULO V. Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Artículo 43. Actuación policial especializada. Artículo 44. Investigación policial. Artículo 45. Protección efectiva de las víctimas en riesgo. Artículo 46. Colaboración policial.
TÍTULO VI. Acceso y obtención de justicia
CAPÍTULO I. Actuaciones fundamentales para la acreditación del delito
Artículo 47. Unidades de valoración forense integral. Artículo 48. Práctica forense disponible, accesible y especializada.
CAPÍTULO II. Protección, acompañamiento y seguridad de las víctimas
Artículo 49. Información y acompañamiento en el ámbito judicial. Artículo 50. Protección de datos y limitaciones a la publicidad. Artículo 51. Asistencia de Embajadas y Oficinas Consulares.
TÍTULO VII. Derecho a la reparación
Artículo 52. Alcance y garantía del derecho a la reparación. Artículo 53. Indemnización. Artículo 54. Pensión de orfandad y prestación de orfandad. Artículo 55. Completa recuperación y garantías de no repetición. Artículo 56. Fondos para la reparación a las víctimas. Artículo 57. Reparación simbólica y enfoque reparador integral transformador.
TÍTULO VIII. Medidas para la aplicación efectiva de la ley orgánica
Artículo 58. Estructura institucional. Artículo 59. Colaboración para una intervención coordinada. Artículo 60. Estrategia estatal de prevención y respuesta a las violencias machistas. Artículo 61. Mesa de coordinación estatal sobre violencias sexuales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aprobación de la Estrategia estatal de prevención y respuesta a las violencias machistas. D.A. 2ª. Financiación de costes para la Seguridad Social con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. D.A. 3ª. Evaluación de la aplicación de la ley orgánica. D.A. 4ª. Sistema de financiación de las políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género. D.A. 5ª. Evaluación y monitoreo de la actividad de las instituciones en materia de violencia contra las mujeres.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Aplicación de medidas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. D.F. 2ª. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. D.F. 4ª. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. D.F. 6ª. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. D.F. 7ª. Modificación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. D.F. 8ª. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. D.F. 9ª. Modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. D.F. 10ª. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. D.F. 11ª. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. D.F. 12ª. Modificación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. D.F. 13ª. Modificación de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. D.F. 14ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. D.F. 15ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. D.F. 16ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. D.F. 17ª. Naturaleza y rango jurídico. D.F. 18ª. Título competencial. D.F. 19ª. Competencias autonómicas. D.F. 20ª. Especialización en violencias sexuales. D.F. 21ª. Asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencias sexuales. D.F. 22ª. Fondo de bienes decomisados por delitos contra la libertad sexual. D.F. 23ª Modificaciones reglamentarias. D.F. 24ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 25ª. Entrada en vigor.