LEY 49 BIS
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Medidas voluntarias de apoyo
Cuando se prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de edad que un menor sujeto a responsabilidad parental o a tutela pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, se estará a las previsiones realizadas por dicho menor para cuando alcance la mayoría de edad, o, en ausencia de las mismas, a las que establezca la autoridad judicial a petición del menor, de los progenitores, del tutor o del Ministerio Fiscal, dando participación al menor en el proceso y atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias.
Modificaciones
- Modificación realizada (49 bis (se añade)) por LEY FORAL 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
(BON de 15-12-2022) en vigor desde 16-12-2022 - Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 16-12-2022