Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional
Índice
Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003
F. entrada en vigor: 10/06/1982
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 137
F. Publicación: 09/06/1982
Preambulo
TITULO PRIMERO. Normas generales
Artículo primero. Régimen jurídico
Artículo segundo. Vigilancia
Artículo tercero. Aplicación del régimen
TITULO II. De las Agrupaciones de Empresas
Artículo cuarto. Concepto
Artículo quinto. Requisitos
Artículo sexto. Régimen fiscal de las Agrupaciones de Empresas
TITULO III. De las Uniones Temporales de Empresas
Artículo séptimo. Concepto
Artículo octavo. Requisitos
Artículo noveno. Responsabilidad frente a la Administración Tributaria
Artículo diez. Régimen fiscal de las Uniones Temporales de Empresas
TITULO IV. Normas fiscales comunes a las Agrupaciones de Empresas y Uniones Temporales de Empresas
Artículo once. Licencia Fiscal del Impuesto Industrial
Artículo doce. Empresas miembros residentes en el extranjero
Artículo trece. Agrupaciones o Uniones que operan en el extranjero
Artículo catorce. Empresas miembros españolas que operan en Uniones Temporales extranjeras
Artículo quince. Retención por pago de rendimientos entre la Agrupación y Unión y las Empresas miembros
Artículo dieciséis. Obligación de declarar
Articulo diecisiete. Período de liquidación
Artículo dieciocho. Revisión del régimen tributario
TITULO V. De la cesión de Unidades de Obras
Artículo diecinueve. Cesión de Unidades de Obra
TITULO VI. De las Sociedades de desarrollo industrial regional
Artículo veinte
Artículo veintiuno
Artículo veintidós
Artículo veintitrés
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.
D.A. 2ª.
D.A. 3ª.
D.A. 4ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª.
D.T. 3ª.
D.T. 4ª.
D.T. 5ª.
D.T. 6ª.
D.T. 7ª. Duración máxima de las uniones temporales de empresas constituidas antes de 1 de enero de 2003
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA