Legislación

Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

F. entrada en vigor: 10/06/1982

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 137

F. Publicación: 09/06/1982


Preambulo
TITULO PRIMERO. Normas generales
Artículo primero. Régimen jurídico Artículo segundo. Vigilancia Artículo tercero. Aplicación del régimen
TITULO II. De las Agrupaciones de Empresas
Artículo cuarto. Concepto Artículo quinto. Requisitos Artículo sexto. Régimen fiscal de las Agrupaciones de Empresas
TITULO III. De las Uniones Temporales de Empresas
Artículo séptimo. Concepto Artículo octavo. Requisitos Artículo noveno. Responsabilidad frente a la Administración Tributaria Artículo diez. Régimen fiscal de las Uniones Temporales de Empresas
TITULO IV. Normas fiscales comunes a las Agrupaciones de Empresas y Uniones Temporales de Empresas
Artículo once. Licencia Fiscal del Impuesto Industrial Artículo doce. Empresas miembros residentes en el extranjero Artículo trece. Agrupaciones o Uniones que operan en el extranjero Artículo catorce. Empresas miembros españolas que operan en Uniones Temporales extranjeras Artículo quince. Retención por pago de rendimientos entre la Agrupación y Unión y las Empresas miembros Artículo dieciséis. Obligación de declarar Articulo diecisiete. Período de liquidación Artículo dieciocho. Revisión del régimen tributario
TITULO V. De la cesión de Unidades de Obras
Artículo diecinueve. Cesión de Unidades de Obra
TITULO VI. De las Sociedades de desarrollo industrial regional
Artículo veinte Artículo veintiuno Artículo veintidós Artículo veintitrés
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª. D.T. 7ª. Duración máxima de las uniones temporales de empresas constituidas antes de 1 de enero de 2003
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA