Ley 115 regimen regimen C...de Navarra

Ley 115 regimen regimen Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 115

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Excepciones

No será aplicable lo dispuesto en la ley anterior en los casos siguientes:

1. Si al fallecimiento del premuerto, el sobreviviente fuese único y universal heredero de aquel.

2. Cuando el fallecido hubiera nombrado heredero a su cónyuge o pareja o a terceras personas distintas de sus hijos o descendientes.

3. Cuando el fallecido hubiera nombrado a sus hijos herederos exclusivamente en sus bienes privativos.

4. Cuando el fallecido hubiera nombrado al sobreviviente heredero de confianza o fiduciario comisario sin condicionar su institución a no contraer nuevo matrimonio o constituir pareja estable.

5. Cuando el sobreviviente sea heredero fiduciario y los hijos o descendientes herederos fideicomisarios.

6. Si al tiempo de la disolución de la sociedad conyugal o comunidad no existieren bienes apreciables con base en los cuales se haya obtenido alguna ganancia durante la unión posterior. La inexistencia de bienes se hará constar por el sobreviviente en acta notarial o en acto de conciliación, con notificación o citación de los interesados o de sus legítimos representantes.