Deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo -art. 52.d) ET-
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Julio de 2020
F. entrada en vigor: 17/07/2020
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 194
F. Publicación: 16/07/2020