Legislación

Deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo -art. 52.d) ET-

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Julio de 2020

F. entrada en vigor: 17/07/2020

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 194

F. Publicación: 16/07/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente