Dt único modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido
D.T. UNICA. Expedientes pendientes de resolución.
1. Se regularán conforme a lo dispuesto en el presente real decreto los expedientes que, a la fecha de su entrada en vigor, estén aún pendientes de resolución definitiva.
2.De conformidad con lo regulado por la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad las reclamaciones de salarios de tramitación a cargo del Estado, referidas a sentencias que no fueran firmes a fecha 15 de julio de 2012, estarán sujetas a lo dispuesto en dicho real decreto-ley.
3. En aquellos supuestos en que el despido se produjera antes del 12 de febrero de 2012, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, procederá el reconocimiento de salarios de tramitación tanto en los casos de readmisión como en los que se opte por abonar una indemnización en los supuestos de despido improcedente.