Dt único jornadas especiales de trabajo

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D.T. UNICA. Mantenimiento de Convenios Colectivos en vigor.

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El régimen de ordenación global de las jornadas especiales previstas en este Real Decreto establecido en los Convenios Colectivos vigentes en la fecha de su entrada en vigor se mantendrá, con carácter transitorio, hasta la finalización de los efectos temporales de tales convenios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-09-1995 en vigor desde 26-09-1995