Dt único desarrolla el art. 15 del ET en materia de contratos de duracion determinada
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»D.T. UNICA. Ámbito de aplicación temporal
1. Los contratos de duración determinada concertados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, seguirán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento de su celebración.
2. La aplicación de lo dispuesto sobre los contratos eventuales por circunstancias de la producción en el artículo 3 del presente Real Decreto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 09-01-1999