Dt �nico Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho
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»D.T. UNICA.
En tanto no exista y esté disponible en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco un registro electrónico general, con las características y en los términos definidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha que determinará el inicio del cómputo del plazo para la tramitación, resolución de las solicitudes y notificación de las resoluciones será la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2017 en vigor desde 30-05-2017