Dt 9 TR. de la ley de urbanismo
D.T. 9ª. Atribución de competencias de aprobación definitiva de los planes urbanísticos derivados a determinados municipios.
1. Los municipios que a la entrada en vigor de la Ley 2/2002, o posteriormente, tenían un plan general de ordenación urbana, y se encontraban en la primera etapa cuatrienal del programa de actuación de este plan general, y que la persona titular de la consejería de Política Territorial y Obras Públicas les ha reconocido la competencia de aprobación definitiva de los planes urbanísticos derivados a que hace referencia el artículo 81.1, de acuerdo con el régimen transitorio establecido por la Ley 10/2004, la ejercen por aquellos planes que sean promovidos de acuerdo con las determinaciones de dicho programa de actuación.
2. Los municipios que a la entrada en vigor de la Ley 10/2004 tenían un plan de ordenación urbanística municipal pueden aprobar definitivamente, cumpliendo previamente el trámite que regula el artículo 87.1, los planes urbanísticos derivados a que hace referencia el artículo 81, siempre y cuando en la fecha de entrada en vigor de la Ley 10/2004 no estuvieran aprobados provisionalmente.
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010